El Congreso de Colombia aprobó el año pasado una ley de derechos de autor en Internet, Ley 1520 del año 2012, también conocida como Ley Lleras 2.0, a fin de implementar las obligaciones suscritas con ocasión del Tratado de Libre Comercio entre EE.UU. y Colombia. Sin embargo, con ocasión de una demanda interpuesta contra la Ley, el pasado 23 de enero, mediante el Comunicado 001, la Corte Constitucional declaró como inexequible la Ley 1520 de 2012.
De acuerdo con el Comunicado, la Corte Constitucional constató la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley.
Aunque se espera que la sentencia de la Corte esté disponible en las siguientes semanas, este artículo hará un acercamiento al artículo 13 de la Ley Lleras 2.0. que estableció el requisito del consentimiento del titular de los derechos para la retransmisión de señales de televisión en línea. En espera de tener el texto completo de la sentencia, el presente documento plantea diversas consideraciones legales a fin de ser examinadas para nuevas propuestas legislativas que traten este tema particular.
La retransmisión de señales de televisión en internet, es la nueva forma de acceder a los servicios de video en línea por medio de TV, celular, computador o tableta. El método tradicional de distribucion de los contenidos de televisión ya no es exclusivo de los cable operadores, los operadores de satélite o la televisión pública: el modelo de distribución está cambiando, así como las costumbres de los usuarios. Ya no es necesario tener un televisor para ver una película, como tampoco pagar los costos de los servicios tradicionales de distribución de contenidos. Ahora, servicios como Netflix, ofrecen suscripciones en línea, a bajos costos y con numerosos contenidos.
Este artículo, el cual fue aprobado por el Congreso de la República en casi idéntica redacción al artículo 16.7.9 de Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y Colombia, introducía una barrera muy alta para acceder a los contenidos, toda vez que antes de la retransmisión en línea, era necesario, para quien lo deseara realizar, solicitar una autorización del titular o los titulares de los contenidos o de la señal, so pena de incurrir en fuertes sanciones civiles y penales. Aunque la norma no parezca otra cosa que un nuevo requerimiento para el uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor, el articulado contenía elementos que limitaban el desarrollo de una industria de video en línea que actualmente se encuentra en crecimiento en el mundo.
Es importante considerar que el requisito del consentimiento del titular de los contenidos (art. 13 Ley 1520 – Lleras 2.0.) NO existe actualmente en Estados Unidos. La ley vigente estadounidense, otorga licencias obligatorias a los operadores de cable y satélite para la retransmisión de los contenidos, sujeto a pagar posteriormente un valor a titular de la señal. Aunque no se ha incluido de manera explícita a los distribuidores de servicio en línea (ej. Netflix) bajo el estatuto, la lógica que impera, para los operadores actuales (televisión por Cable, Satélite o Terrestre), es la misma que operaría para los servicios en línea: las películas son las mismas, las series las mismas, son los mismos partidos de fútbol, las mismas noticias, lo único que cambia, es que se permite acceder a los contenidos desde mi celular, tableta o computador, en el lugar que desee (wifi) y en un horario elegido a discreción.
De aprobarse el artículo 13 en mención, el distribuidor en línea , sea Netflix o cualquier otro nuevo participante en el mercado (ej. un futuro ColombiaFlix), habría tenido que solicitar permiso al titular o titulares del audiovisual, los cuales, dependiendo de la legislación en Colombia, podrían incluir a los guionistas, libretistas, escenógrafos, actores, directores, productores, entre todos aquellos que puedan tener alguna titularidad respecto del contenido, previo a subir cualquier película/serie o contenido audiovisual en internet. La norma quedó redactada de manera que no existían limitaciones, ni excepciones, como tampoco la posibilidad de aplicar la regla de los tres pasos contemplada en la ley 23 de 1982, el Convenio de Berna y numerosos tratados internacionales suscritos por Colombia.
Supongamos que el distribuidor en línea (ej. ColombiaFlix) logra ubicar y contactar a los titulares del contenido y solicita el consentimiento. Seguramente, como sucede en muchos contratos de derecho de autor o conexos, los titulares del contenido le exigirán una contraprestación económica a fin de otorgar su consentimiento final, la cual puede resultar en un pago único o en un esquema de regalías sujeto a los ingresos recibidos por la retransmisión de la película. Esto en la práctica, generalmente requiere un cuidadoso proceso de negociación en el que se deben establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de la transmisión, situación que en muchos casos puede tardar meses en consolidarse.
Si bien este sería el procedimiento adecuado para un exhibidor de Cine en Colombia, el cual estaría en la necesidad de negociar todos los términos con el productor de la película, como el número de salas a utilizar, los lugares o territorios específicos, o el número de días que la película se encontraría en taquilla, para el caso de la distribución en línea, estamos hablando de retransmisión de numerosos contenidos en Internet, las 24 horas del día, y no de una sola película exhibida cada día durante 3 semanas consecutivas.
Este proceso, que requiere de numerosos requisitos legales para su consolidación, no solo implicaba una inversión en trámites, tiempo y dinero, sino un desgaste que podía terminar sin obtener el solicitado consentimiento. El artículo 13 de la Ley 1520 que? de olvidaba todos los sistemas de licencias obligatorias, limitaba el fácil acceso a los contenidos para los usuarios-consumidores, y adicionalmente creaba una barrera para cualquier emprendedor que estuviera interesado en distribuir contenidos audiovisuales en línea.
Sin embargo, la Corte Constitucional declaró como inexequible la Ley 1520 de 2012, de manera que se retira del ordenamiento jurídico colombiano la prohibición de retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sea terrestre, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal. Las implicaciones de la norma eran claras y hubieran acarreado un retroceso, o al menos una fuerte barrera, para el desarrollo de la televisión por internet en Colombia.