PROGRAMA DE TRABAJO

Texto propuesto del plan de trabajoPuntos clave a resaltar
1.El Comité seguirá trabajando en pos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales apropiados (ya sea una ley tipo, recomendaciones conjuntas, un tratado o un instrumento de otra índole) sobre limitaciones y excepciones en favor de bibliotecas, archivos, museos, instituciones docentes y de investigación y personas con otras discapacidades. 

La propuesta parece ser un esfuerzo riguroso y de buena fe para encontrar un camino a seguir para los próximos pasos de la Agenda que pueda aprovechar las posiciones de consenso emergentes y permita definir un proceso.
Los documentos sobre educación e investigación – no aplican exclusivamente  a instituciones sino también a individuos -, son consistentes con los estudios y el trabajo del SCCR. El estudio de Daniel Seng y la propuesta de 2011 del Grupo Africano abordaron las excepciones para el estudio privado – no solo a través de instituciones.
2. La labor indicada en el punto 1 debería comenzar con el examen por los Estados miembros de las disposiciones propuestas, incluidas las que se examinaron en sesiones anteriores y en los cuadros del presidente, acerca de las cuestiones prioritarias indicadas en el Informe sobre los seminarios regionales y la conferencia internacional sobre limitaciones y excepciones, de la Secretaría, (SCCR/40/2), incluidas las siguientes: velar por que todas las legislaciones permitan las actividades de conservación de las bibliotecas, los archivos y los museos, sin dejar de lado el uso transfronterizo del material conservado; y promover la adaptación de las excepciones al entorno en línea y transfronterizo, por ejemplo, al permitir la enseñanza, el aprendizaje y la investigación mediante herramientas digitales y en línea.Una de las innovaciones clave del plan de trabajo es que sigue explícitamente las prioridades establecidas por los planes de acción de 2019.
Algunos comentaristas han sugerido agregar a 2.b.: [actividades de patrimonio cultural].
3. En la próxima sesión del SCCR (que tendrá lugar en el 2023), la Secretaría debería invitar a expertos a que presenten ponencias sobre los problemas de elección de la ley aplicable para los usos transfronterizos de las obras protegidas por derecho de autor, por ejemplo, en el caso de una clase en línea con estudiantes de varios países, o cuando los investigadores que colaboran, o los sujetos de su investigación, se encuentran en diferentes países. En la sesión deberían examinarse los modelos internacionales existentes para hacer frente a este problema, por ejemplo, la disposición sobre uso transfronterizo propuesta por la Argentina (SCCR/33/4); el modelo de ficción jurídica adoptado en el Artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y los demás modelos propuestos que se han sometido al examen de los Estados miembros.Desde los planes de acción, la UE adoptó la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (2019), que incluye una disposición única que permite la instrucción educativa transfronteriza. Una sesión de información en el próximo SCCR podría revisar el modelo de la UE y de otros paises para permitir usos transfronterizos de obras para la educación y otros fines.
4. El presidente debería promover el intercambio de información y fomentar el consenso respecto de los puntos 1 a 3 entre las sesiones del SCCR, mediante procesos que sean transparentes e inclusivos, de conformidad con la recomendación N.º 44 de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, por ejemplo, mediante comisiones de especialistas que preparen objetivos y principios y disposiciones tipo para someter al examen del Comité.

Otros comités, en particular el Comité Intergubernamental (IGC) sobre conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones culturales tradicionales, han adoptado métodos innovadores para avanzar en las conversaciones entre reuniones oficiales.
Cabe destacar que la propuesta hace referencia a las disposiciones de transparencia e inclusión de la Agenda de Desarrollo # 44.
5. La Secretaría debería convocar sesiones de información y de intercambio con los Estados miembros, los expertos, las oficinas de Derecho de autor y otros organismos, así como con las organizaciones beneficiarias, basándose en estudios de investigación nuevos o existentes, cuando proceda, sobre las cuestiones pertinentes a los puntos 1 a 3 y sobre otras cuestiones, entre ellas:limitaciones y excepciones relativas a la investigación en materia de minería de textos y datos, teniendo en cuenta las novedades que se producen en ese ámbito; la Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta (2021) y sus consecuencias para las normas y políticas internacionales sobre derecho de autor; ylos modelos para la protección de las limitaciones y excepciones, con el fin de evitar que queden invalidadas por cláusulas contractuales; las cláusulas de exención de responsabilidad para las instituciones docentes y de investigación, así como las que se encargan del patrimonio cultural (y sus agentes) y las excepciones a las medidas tecnológicas de protección y la información sobre gestión de derechos para proteger los usos permitidos por las limitaciones y excepciones.  La convocatoria de sesiones informativas se enmarca dentro del área de consenso que todos los miembros del SCCR han apoyado. PIJIP presentará un estudio sobre excepciones de investigación para TDM en un evento paralelo del SCCR 42.
6. A partir del trabajo realizado hasta la fecha, y sin perjuicio del resultado que arrojen los puntos 1 a 5, la Secretaría debería elaborar herramientas que sirvan de guía para los programas específicos de asistencia técnica que ayuden a los Estados miembros a redactar leyes y políticas que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural, elaboradas en consulta con expertos y sectores interesados de las comunidades beneficiarias y mediante procesos de consulta transparentes.
Los estados miembros han expresado su apoyo al trabajo de la Secretaría sobre conjuntos de herramientas u otras orientaciones para los estados miembros. Este párrafo señala que la orientación debe basarse en “el trabajo realizado hasta la fecha”, como los estudios existentes sobre Limitaciones y Excepciones. También se podrían desarrollar kits de herramientas y orientación en respuesta a nuevos estudios realizados en virtud del párrafo 5.