andresLast May 17th a new copyright bill was resubmitted in the Colombian Congress as part of the implementation of the FTA with the United States. The new Bill is introduced as a replacement to the 1520 Act of 2012 (Ley Lleras 2.0), law that was struck down last January by the Constitutional Court (Case C11-13) on procedural grounds. The bill was submitted in Congress by the Ministry of Interior, Fernando Carrillo, and the Ministry of Commerce, Industry and Tourism, Sergio Diaz Granados. The new bill retains most of the previous articles of Ley Lleras 2.0, and also modifies, corrects and increases more the scope for enforcement of copyright and neighboring rights in Colombia.

Nuevo Proyecto de Ley de Derecho de Autor

[de andresizquierdo.com] El pasado 17 de mayo de 2013 se presentó nuevamente un proyecto de Ley  de derecho de autor como parte del proceso de implementación del TLC con Estados Unidos. El nuevo Proyecto de Ley se introduce como reemplazo a la Ley 1520 de 2012, norma que fue declarada como inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C11-13 a causa de vicios de forma. El Proyecto fue radicado en el Congreso por el Ministro del Interior, Fernando Carrillo, y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados.

Este nuevo proyecto incluye en su parte motiva extractos de la sentencia C11-13 y nuevamente se incluye la explicación de cada artículo propuesto.

A pesar de la cercanía y similaridad en los textos, el nuevo proyecto de ley se diferencia a la anterior Ley 1520 de 2012 en los siguientes puntos.

  • Se elimina el artículo 1 de la Ley 1520 de 2013, que hacía referencia a la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos.
  • El artículo 2 elimina la siguiente parte “En los procedimientos civiles, administrativos y penales relativos al derecho de autor y los derechos conexos se presumirá (…)“, y se reemplaza por “En todo proceso relativo al derecho de autor y los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá (…)
  • El artículo 10 de la Ley 1520 que establecía una variación a la regla de los tres pasos, se cambia por el siguiente texto “ Las limitaciones y excepciones que se establezcan en la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexosse circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones radiodifundidas y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.” Es importante recordar que la regla de los tres pasos del Convenio de Berna o los ADPIC no incluyen las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones radiodifundidas. 
  • Respecto a las medidas técnicas de protección en la que se incurrirá en responsabilidad civil, se cambia el verbo rector proporcione por el verbo suministre. Lo mismo sucede con la responsabilidad penal. Es importante determinar la diferencia entre los dos verbos y cuál es la aplicación que le pretenden otorgar los Ministerios.
  • La segunda parte del artículo 20 de la Ley 1520 es eliminado en su gran mayoría y reemplazado por el siguiente texto “En el caso de mercancías consideradas infractoras, el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías infractoras o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.” Resulta relevante la eliminación de los temas de marcas los cuales correspondían desde un principio a un proyecto de ley independiente. Sin embargo, surge inquietud sobre el cambio de los terminos mercancias piratas o falsificadas por el termino mercancias infractoras, toda vez que implica un mayor alcance en la observancia de estos derechos.
  • Se incluye el siguiente nuevo artículo. “Art. 17°. Indemnizaciones preestablecidas. La indemnización que se cause como consecuencia de la infracción al derecho de autor y derechos conexos podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” Este artículo resulta vago para su interpretación y aplicación, y seguramente estará sujeto a decretos o resoluciones que reglamenten la materia.
  • Frente a la violación de los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudacione, se incluyen nuevos tipos penales, a saber, “9. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual. 10. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.” Ahora también se penaliza el trabajar con etiquetas y empaques falsificados pudiendo incurrir en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  • Por último se elimina la cuota de pantalla, texto que fue incluido en un proyecto de ley independiente por los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicado hace algunas semanas en el Congreso de la República.
En terminos generales, el nuevo proyecto de ley conserva la mayoría del articulado anterior, pero modifica, corrige e incrementa en cierta medida el alcance de la observancia de estos derechos. En las siguientes semanas se estarán publicando periodicamente interpretaciones de la mayoría del texto.